viernes 18 de julio de 2008

Comparación de las situaciones de países afectados por organizaciones terroristas:


1_ESPAÑA
2_URUGUAY
3_ARGENTINA

LEYES
1_Ley de Reconocimiento a las Víctimas del Terrorismo
2_Proyecto de ley impulsado por el gobierno de Tabaré Vázquez
3_La Diputada Ginzburg presentó un proyecto que buscaba el reconocimiento, pero no fue aprobado en ninguna cámara.

SITUACIÓN DE VICTIMAS
1_Reconocimiento político-social
2_Reconocimiento político-social-económico
3_No hay reconocimiento de ningún tipo.


HISTORIA
1_40 años del primer atentado de ETA
2_48 años del inicio de Tupamaros
3_38 años del comienzo de las acciones de secuestro y asesinato de Aramburu.

OBJETIVO DE GOBIERNO
1_“Saldar la deuda moral histórica que teníamos con las víctimas de ETA. Reconocer su padecimiento tantas veces incomprendido”
2_“Ayudar en la consolidación de la paz dando un justo tratamiento a las familias de los fallecidos”.

ORGANIZACION
1_ETA
2_Tupamaros
3_ERP, Montoneros, FAL, FAP y otras.
El exilio de Perón, la censura de la propaganda peronista y su proscripción, resultados de los sucesivos gobiernos militares financiados por Estados Unidos para reprimir el socialismo, dieron origen a la creación de grupos clandestinos terroristas que querían instalar un socialismo nacional a través de una guerra revolucionaria total, nacional y prolongada que tenia, en algunos casos, como eje fundamental y motor al peronismo.
Entre los grupos más destacados se encontraban ERP (Ejercito Revolucionario del Pueblo) y Montoneros, éste último se dio a conocer por primera vez con el secuestro y asesinato del Gral. Aramburu, militar contrario al peronismo. Comenzó entonces, con ese crimen, un periodo que se extendió desde 1970 hasta finales de la década, donde la acción terrorista hizo correr ríos de sangre en Argentina y el pueblo tuvo que pagar con miseria y dolor sus efectos.
La cuestión central de esta investigaciones establecer si estos crímenes podrían ser considerados de lesa humanidad, ser juzgados como tales y por lo tanto sus victimas reconocidas.
El crimen de lesa humanidad requiere por necesidad que el acto imputado debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
La Asamblea General de la ONU tipifica como crímenes de lesa humanidad “los actos de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas”, destacando que tales actos “son injustificables en todas las circunstancias, cualquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”.
En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
1. Asesinato
2. Exterminio
3. Esclavitud
4. Deportación o traslado forzoso.
5. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física
6. Tortura
7. Violación
8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, culturales, étnicos, etc.
9. Desaparición forzada de personas
10. El crimen de apartheid
11. Otros crímenes que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental.
En Argentina, a diferencia de los demás países se toma como crimen de lesa humanidad a aquel que se haya realizado con la intervención de un Estado, aunque la declaración diga que puede ser ‘realizado por un Estado o una Organización, como los grupos rebeldes’.
Se puede afirmar que los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas en los años ‘70 son de lesa humanidad, ya que toda actividad realizada por un Estado o una ‘Organización’ tendiente a destruir grupos indeterminados de personas, pueden ser considerados delitos de lesa humanidad.
A diferencia de otros países, en Argentina, las víctimas de la subversión que se desarrolló en los años ’70 y sus familiares, no solo no han recibido el debido reconocimiento por parte de la sociedad y las instituciones, sino que han sufrido además una suerte de discriminación, en la que la ausencia de indemnizaciones para los sobrevivientes y sus familiares, es sólo un aspecto.
"Es fundamental que la población conozca quiénes son consideradas víctimas de un conflicto armado, quiénes se encuentran alcanzados por este concepto, como así también cuál es el ordenamiento jurídico que las protege, qué derechos tienen y cómo ejercerlos", declara el CELTYV.
Pretender definir exclusivamente a partir de premisas ideológicas cuáles delitos son de lesa humanidad y cuáles no, cuáles arrogan víctimas genuinas y dignas de ser reconocidas y cuáles no, es un ejercicio destinado, a la larga, al fracaso.